La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa del laudo arbitral dictado el 2 de diciembre de 1999, en el contexto de un conflicto entre C Y M Conservaciones y Mantenimiento, C.A. y el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. La Sala había declarado previamente nulo el laudo arbitral en una sentencia del 2 de diciembre de 2010, lo que llevó a la conclusión de que la solicitud de ejecución carecía de objeto.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud de ejecución forzosa del laudo arbitral dictado en fecha 2 de diciembre de 1999, sin embargo, debe advertirse lo siguiente: Mediante sentencia Nº 01232 del 2 de diciembre de 2010 recaída en el expediente Nº 2002-0479, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui contra el contrato de concesión del servicio de aseo urbano y domiciliario de fecha 20 de junio de 1997, “y/o” de la cláusula octogésimo novena de dicho contrato, así como del laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje publicado en fecha 2 de diciembre de 1999, esta Sala declaró lo siguiente: “…1.- VÁLIDO el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario suscrito entre el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y la sociedad mercantil C y M Conservaciones y Mantenimiento, C.A., autenticado en la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el número 01, tomo 46 de sus libros. 2.- NULA la cláusula octogésimo novena del referido contrato, que prevé: ‘Las discrepancias que surjan entre las partes, con motivo de la interpretación, aplicación y cumplimiento de este contrato, podrá, a petición de cualquiera de ellas, ser sometidas a la decisión de una comisión arbitral integrada por tres (3) árbitros arbitradores (…)’. 3.- NULO el laudo de fecha 2 de diciembre de 1999 dictado por el ‘Juzgado de Arbitraje constituido en la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia’, ahora Tribunal Supremo de Justicia (Exp. Nº 15.221), mediante el cual declaró con lugar la demanda por resolución de contrato, cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la referida sociedad mercantil contra el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ANULAN y se dejan sin efecto todas las actuaciones ejecutadas y las decisiones dictadas por el referido Tribunal Arbitral en el mencionado procedimiento arbitral…”. Así pues, visto que en el caso de autos se pretende la ejecución forzosa del Laudo Arbitral de fecha 2 de diciembre de 1999, dictado por el Juzgado de Arbitraje constituido en la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el cual fue declarado nulo en la sentencia parcialmente transcrita supra, decae el objeto de la solicitud de autos, y así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO con relación a la solicitud de ejecución forzosa del laudo arbitral dictado el 2 de diciembre de 1999, presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C Y M CONSERVACIONES Y MANTENIMIENTO, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ejecución forzosalaudo arbitralnulidad
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