Sentencia N° 101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00101, Exp. 2009-1076, 03/02/2010
Expediente2009-1076
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-02-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Barinas, para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Edelmar Andréina Márquez Quintero y Andrés Eloy Márquez Díaz contra Omar Alonso Albornoz Quintero y Petróleos de Venezuela, C.A. La demanda se basa en un accidente de tránsito que resultó en la muerte del padre de los demandantes, y se estima en un monto que supera el límite establecido para la competencia de los tribunales ordinarios.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen el apoderado judicial de los ciudadanos Edelmar Andreina Márquez Quintero y Andrés Eloy Márquez Díaz, antes identificados, interpuso ante el Juzgado Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales contra el ciudadano Omar Alonso Albornoz Quintero y la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, C.A. Al respecto, procede examinar el contenido del artículo 5 numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T)”. En desarrollo de la norma antes transcrita esta Sala, en sentencia Nº 01209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 del referido texto legal, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa. Al efecto, dispuso lo siguiente: “1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. 2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. 3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal”. (Destacado de la Sala). Conforme a la norma parcialmente transcrita y al criterio jurisprudencial antes referido, esta Sala Político-Administrativa es competente para conocer de todas las demandas que reúnan los siguientes requisitos: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, lo cual constituye una derogatoria de la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, incoada por el apoderado judicial de los ciudadanos EDELMAR ANDRÉINA MÁRQUEZ QUINTERO y ANDRÉS ELOY MÁRQUEZ DÍAZ, contra el ciudadano OMAR ALONSO ALBORNOZ QUINTERO y la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciaaccidente de tránsito

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