La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicios de Pozos Anzoátegui, C.A. contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes para conocer del recurso, considerando que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 19 de fecha 25 de abril de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el estado Barinas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reducción de personal formulada por la sociedad mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., y ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores cuyos despidos se habían solicitado. Al respecto, observa la Sala que el criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, refiere a que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., contra la Resolución N° 19 de fecha 25 de abril de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajo