Sentencia N° 101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00101, Exp. 2002-1066, 12/02/2004
Expediente2002-1066
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónSUBSANADAS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas planteadas por el Municipio Autónomo Montalbán del Estado Carabobo en un juicio por cobro de bolívares. Se alegó la ilegitimidad del apoderado de la parte actora y un defecto de forma en la demanda. La Sala consideró que la abogada Mariela Dorante V. subsanó los vicios del poder presentado, lo que llevó a declarar subsanadas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Analizadas las cuestiones previas opuestas por la representación judicial del Municipio Autónomo Montalbán del Estado Carabobo, así como el escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2003, pasa la Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones: 1.- Alega la parte demandada, como fundamento de la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que en el poder presentado por la abogada Mariela Dorante V., para atribuirse la representación judicial de la sociedad mercantil demandante, no se exhibieron ni se enunciaron los documentos auténticos, gacetas, libros o registron que acreditasen el cargo social que afirmó ejercía el otorgante del poder, ciudadano Leonardo Aguiar Aranguren. Por tal razón, junto con el escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2003 por la referida abogada, fue consignado un nuevo documento poder en el cual el Notario Público que suscribió el acto de otorgamiento, hizo constar que tuvo a la vista el documento constitutivo de la sociedad mercantil AUXILIO A LA CONSTRUCCIÓN ALACON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de julio de 1996, bajo el N° 32, Tomo 77-A, donde constan las facultades del otorgante como Gerente General de la empresa para conferir poder. De lo expuesto, concluye la Sala que la abogada Mariela Dorante V., subsanó con la presentación de un nuevo poder los vicios que, en criterio de la representación judicial del Municipio, adolecía el documento consignado junto con el escrito de la demanda. En consecuencia, se declara subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADAS las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada, MUNICIPIO AUTÓNOMO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley, previa la notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de bolívarescuestiones previasilegitimidaddefecto de formapodersubsanaciónCódigo de Procedimiento Civil

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