La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Finlandia Méndez, en representación de INVERSIONES MAURICA C.A., contra una sentencia que declaró la perención de la instancia en un juicio de expropiación. La Sala determinó que el apelante no presentó el escrito fundamentando su apelación dentro del plazo legal establecido, lo que llevó a concluir que había desistido tácitamente del recurso. Por lo tanto, se declaró firme la decisión del Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. Ahora bien, en el presente caso como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría el 26 de noviembre de 2002, es evidente para la Sala que el apelante no consignó escrito contentivo del fundamento del recurso de apelación dentro del lapso previsto en la ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Finlandia Méndez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MAURICA C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el juicio de expropiación por causa de utilidad pública o social, intentado por la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui contra Ernesto José Zoghsi, Carmen Silva de Martínez y la empresa Inversiones Marjabi, C.A e Inversiones Brons. En consecuencia, se declara firme la decisión recurrida dictada por el mencionado Juzgado.