Sentencia N° 101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00101, Exp. 01-0951, 29/01/2002
Expediente01-0951
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de abstención y una acción de amparo constitucional. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible el recurso de abstención, lo que llevó a la Sala a considerar que no había materia sobre la cual decidir respecto a la solicitud de amparo, dado que esta última es accesoria a la acción principal. La Sala exhortó a la Corte Primera a abstenerse de dar curso a consultas de amparo en situaciones similares.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de la presente consulta - dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo - declaró “...inadmisible el recurso de abstención y, en consecuencia, (...) inadmisible la acción de amparo constitucional...”, por cuanto entienden que la misma es accesoria a la acción principal. Hecha la anterior declaratoria, la mencionada Corte por auto del 7 de diciembre de 2001, ordenó remitir a este máximo Tribunal el presente expediente de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. Dicho dispositivo, consagra la consulta obligatoria de todas aquellas decisiones dictadas en primera instancia, relacionadas con la solicitud de amparo. Sin embargo, en el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró – como ya se dijo – inadmisible el recurso de abstención intentado por la ciudadana Graciela Miguelina Acevedo de Ochoa contra el Rector de la Universidad de Oriente y, en consecuencia, declaró igualmente inadmisible la solicitud de amparo cautelar por entender que la misma es accesoria a la pretensión principal.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación a la consulta remitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con ocasión de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2001, en el recurso de abstención ejercido conjuntamente con amparo constitucional por la ciudadana GRACIELA MIGUELINA ACEVEDO DE OCHOA contra el Rector de la Universidad de Oriente, que declaró inadmisible el mencionado recurso de abstención y en consecuencia inadmisible la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de abstenciónamparo constitucionalinadmisibilidadCorte Primera de lo Contencioso Administrativoconsulta obligatoriaacción accesoriaLey Orgánica de Amparo

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