El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. al revocar la sentencia interlocutoria que había declarado inadmisible su recurso contencioso tributario. La decisión se fundamentó en la incorrecta computación del plazo para la interposición del recurso, que debía contarse desde la fecha de notificación efectiva del acto administrativo impugnado, no desde su emisión. Se ordenó continuar con el procedimiento de ley correspondiente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Alzada pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación de la empresa Colgate Palmolive, C.A. en fecha el 17 de octubre de 2024, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 5782 el 3 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró “inadmisible por extemporáneo” el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la mencionada contribuyente. El abogado representante de la empresa accionante alegó en su escrito de informes, lo siguiente: “(…) 1.- VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO. ERROR DE COMPROBACIÓN EN LA FECHA EFECTIVA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 041-2024. VICIO DE FALSO SUPUESTO DE DERECHO: FALTA DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 173 Y 174 DEL COT. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 5782 del 3 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA. 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. contra la Resolución número 041-2024 dictada por el Alcalde del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. 3.- Se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central CONTINUAR con el procedimiento de ley. 4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Municipio San Diego del estado Carabobo.
Palabras clave
Contencioso TributarioColgate PalmoliveInadmisibilidadNotificaciónSuspensión de Efectos