El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Estación de Servicio El Diamante C.A. La sentencia apelada había anulado la Resolución de Imposición de Sanción emitida por el SENIAT, argumentando vicios en la relación de los hechos y la falta de motivación del acto administrativo. El TSJ revocó la decisión anterior, declarando sin lugar el recurso contencioso tributario y ordenando el recálculo de la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
motivación (…)”. Sobre este particular, indicó que “(…) la juzgadora actuó de manera errónea tanto en los hechos como en el derecho, pues en el caso de autos, se desprende claramente que el acto administrativo impugnado no adolece de inmotivación, por cuanto la Administración Tributaria indica en el mismo acto de imposición de sanción, el calendario según el cual los Sujetos Pasivos Especiales 2020 deberán hacer las declaraciones correspondientes de este impuesto (…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 17 declaración que debe realizarse según el último número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y en las fechas de vencimiento del calendario para ese año (…)”. Continuó alegando que, “(…) del expediente se desprende en los
Dispositiva
1.- FIRMES al no haber sido apeladas por la contribuyente y no resultar contrario a los intereses de la República, las declaratorias de la Jueza de instancia en lo atinente a la improcedencia de los alegatos expuestos por la contribuyente, referidos a la violación: i) del principio de legalidad tributaria; ii) la garantía del debido proceso en el cálculo de las sanciones; y iii) el principio de legalidad en materia penal. 2.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación fiscal, en consecuencia, se REVOCA de la sentencia definitiva número 017-23 dictada el 30 de enero de 2023, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el pronunciamiento según la cual “(…) En el caso concreto carece de la correcta relación de los hechos, que son los presupuestos del ilícito formal, por lo que debe anularse el acto (…)”. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con acción de amparo cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO EL DIAMANTE C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/ RLA/DR/AR/IGO/00133-2021-00133, de fecha 21 de junio de 2021, notificada el 14 de agosto del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de la referida pena pecuniaria en los términos expuestos en esta decisión, así como la emisión de la Planilla de Liquidación Sustitutiva correspondiente, debiendo tomarse en cuenta el ajuste al que alude el artículo 91 del Código Orgánico Tributario de 2020, vigente ratione temporis. 5.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente, en los términos expuestos en el presente fallo. 6.- Queda SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada por la Jueza de mérito mediante decisión número 062-21 del 3 de noviembre de 2021.