La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Tienda Casablanca, C.A. contra la Resolución del SENIAT que confirmaba la obligación tributaria. Se establece que la Administración Tributaria había incurrido en prescripción respecto a la obligación tributaria y sus accesorios, lo que lleva a la nulidad de la resolución impugnada. Además, se declara desistido tácitamente el recurso de apelación del Fisco Nacional por falta de fundamentación en el plazo establecido.
Extracto de la motiva
La Sala constata que el Tribunal de mérito, al declarar con lugar el recurso contencioso tributario, fundamentó su decisión en la prescripción de la obligación tributaria, considerando que transcurrieron los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Se argumenta que la Administración Tributaria no actuó en el tiempo debido para verificar y determinar la obligación tributaria, lo que llevó a la extinción de dicha obligación. La Sala también señala que la inactividad del órgano exactor generó la prescripción, lo que implica una omisión injustificada en el ejercicio de la función pública, y se ordena remitir copia de la decisión a la Contraloría General de la República.
Dispositiva
1.- DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de enero de 2015 por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Núm. 1699 de fecha 19 de noviembre de 2014 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio TIENDA CASABLANCA, C.A. 2.- QUE PROCEDE LA CONSULTA de la decisión de mérito la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- FIRME, por no resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional el pronunciamiento del tribunal de mérito respecto a que resultaba “inoficioso emitir pronunciamiento” sobre la “medida cautelar de Amparo Constitucional, conforme al artículo 5 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, (…) visto que la causa se encuentra en estado de dictar la sentencia de mérito”. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente, contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0718, de 31 de octubre de 2013 y notificada el 19 de noviembre de 2013, dictada por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2008-143, del 28 de noviembre de 2008, las cuales se ANULAN, en virtud de encontrarse prescrito el derecho de la Administración Tributaria para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria y sus accesorios.