La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Intersan Puerto La Cruz S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo. La Sala desestima los alegatos del Fisco Nacional sobre incongruencia negativa y confirma la decisión del tribunal inferior, señalando que no se evidenció que la Administración Tributaria hubiera impuesto multas durante el período requerido para la atenuante. Además, se establece que no procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal a quo consideró procedente la circunstancia atenuante, al no constar en autos la comprobación de la defensa de la Administración Tributaria, siendo su carga tal demostración. En el caso de autos el primer período de imposición en el cual la Administración Tributaria impuso la sanción a la contribuyente, corresponde al mes de julio de 1996, por lo que la verificación de la circunstancia atenuante referida debe abarcar los tres (3) años anteriores a dicho período. La representación fiscal en su apelación afirmó que la contribuyente sí cometió infracciones tributarias en los tres (3) años anteriores a los períodos objetos del recurso contencioso tributario. Sin embargo, del expediente administrativo consignado a los autos no se evidencia que la Administración Tributaria haya impuesto multas durante ese lapso, y tampoco demostró durante el presente juicio tal afirmación, razón por la cual debe esta Sala confirmar en este aspecto el fallo apelado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 032-2011 de fecha 12 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Palabras clave
nulidadcompetenciacapacidad contributivaderecho a la defensadebido procesoadministración tributariapruebaresolución