La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0755 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se revocó la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal y se confirmó la declaratoria de reconocimiento de incumplimientos formales por parte de la contribuyente. Además, se anularon las multas impuestas para los períodos de agosto y septiembre de 2005, debido a la despenalización del requisito de condición de pago en las facturas.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como las alegaciones que formulara en su contra la apoderada judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en autos se circunscribe a decidir en torno al presunto vicio de errónea interpretación cometido por el Tribunal a quo, respecto a la correcta aplicación y vigencia del criterio de doctrina judicial contenido en la sentencia Nro. 948 de fecha 13 de agosto de 2008 y su aclaratoria contenida en la decisión judicial signada bajo el Nro. 103 de fecha 29 de enero de 2009, así como el criterio contenido en la sentencia Nro. 01187 de fecha 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. Ahora bien, visto que aun cuando el recurso contencioso tributario fue declarado con lugar, la contribuyente, como bien lo indica la apelante en representación del Fisco Nacional, no rechazó “el haber incurrido en las infracciones con excepción de la reiteración aplicada por la administración tributaria y la violación a su capacidad contributiva” (sic), esta Sala debe declarar firme el pronunciamiento del sentenciador de instancia que advirtió tal circunstancia. Así se decide. Para resolver la Sala observa: En el caso de autos, el juzgador de mérito estimó en su fallo que si bien resultaba procedente sancionar a la contribuyente por el incumplimiento de sus deberes formales por concepto de impuesto al valor agregado, supra indicados, la Administración Tributaria debió imponer una única sanción, según lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, vale decir, aplicando la figura del delito continuado, de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por esta Sala en el fallo N° 00877 de fecha 17 de junio de 2003, caso: Acumuladores Titán, C.A., que interpretó, bajo el ámbito de vigencia temporal y material del Código Orgánico Tributario de 1994, y vista la ausencia de regulación específica en el mismo, la procedencia de la aplicación de la norma contenida en el señalado artículo 99 del Código Penal, para los supuestos de infracciones tributarias continuadas, por cuanto, según afirma el Tribunal de instancia era el vigente para el momento de interponer el recurso contencioso tributario.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0755, dictada el 3 de febrero de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, queda FIRME la declaratoria relativa al reconocimiento por parte de la contribuyente de sus incumplimientos formales, y se REVOCA el pronunciamiento atinente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos formales sancionados con cargo a la contribuyente. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil EUROPA, CLÍNICA DE OBESOLOGÍA Y DAY SPA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00029/-330 del 22 de agosto de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- QUEDA FIRME, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00029/-330 de fecha 22 de agosto de 2008, salvo en lo relativo a las multas impuestas por la Administración Tributaria para los períodos impositivos de agosto y septiembre de 2005, por la cantidad de Ciento Veintinueve coma Cinco Unidades Tributarias (129,5 U.T.), las cuales se anulan en virtud de la despenalización del literal p) del artículo 2 de la Resolución 320 del 28 de diciembre de 1999. 4. Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir las correspondientes planillas de liquidación sustitutivas, exceptuando de la cantidad de Ochocientas Cincuenta y Nueve Unidades Tributarias (859 U.T.), la suma de Ciento Veintinueve coma Cinco Unidades Tributarias (129,5 U.T.).