La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en un recurso por abstención interpuesto por el Municipio Baruta contra el Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala determinó que era competente para conocer del caso, dado que el recurso se refería a la negativa del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas a proporcionar información solicitada por el Municipio Baruta sobre obras de estabilización tras un deslizamiento de tierra.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y a tal efecto se observa que el presente asunto versa sobre el recurso por abstención o carencia ejercido por el Síndico Procurador del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA y los apoderados judiciales del referido ente político-territorial, contra el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en virtud de “no haber dado respuesta a la solicitud realizada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda mediante el oficio N° 1322, de fecha 23 de mayo de 2007, en la cual se requirió información sobre el status de la obra de estabilización que viene ejecutando la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en el talud ubicado entre la Calle Las Terrazas y la prolongación de la Av. Principal de Santa Inés, en respuesta al deslizamiento ocurrido la noche del 13 y 14 de julio de 2005, con saldo de once (11) viviendas afectadas, así como información contable sobre el monto de los Cuatro Mil Millones de Bolívares que serían entregados por el Distrito Metropolitano de Caracas a los contratistas seleccionados por la Mesa Técnica para la ejecución de las obras de prevención, corrección y estabilización definitiva de los taludes”. Así, a los efectos de determinar la competencia para conocer del recurso incoado, se observa que el numeral 26 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, dispone: Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 26.- Conocer de la abstención o negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y de los Ministros o Ministras del Ejecutivo Nacional, así como de las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional, financiera y administrativa y del Alcalde del Distrito Capital, a cumplir específicos y concretos actos a que estén obligados por las leyes. (…) El Tribunal conocerá en (…) En Sala Político-Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37 (…)” (Resaltado de la Sala). Atendiendo a lo previsto en la norma parcialmente transcrita, corresponde a esta Sala la competencia para conocer y resolver la abstención o negativa del Alcalde del Distrito Capital, entre otros.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda y por la representación judicial del mencionado ente político-territorial contra el Distrito Metropolitano de Caracas. 2.- ANULA todas las actuaciones verificadas ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con excepción al fallo dictado por ésta última el 2 de abril de 2009, mediante el cual se declinó el conocimiento del asunto a esta Sala Político-Administrativa. 3.- REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie con relación a la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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