La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio San Cristóbal contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de DIMCA C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto al clasificar incorrectamente la actividad de la contribuyente como comisionista en lugar de concesionaria de vehículos nuevos. Además, se determinó que la sentencia apelada no incurrió en vicios de hecho o derecho, y se desestimaron los argumentos del Fisco Municipal sobre la ilegalidad de la determinación de la obligación tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio San Cristóbal, señalando que la controversia se centraba en la clasificación de la actividad económica de la contribuyente. Se destacó que la Administración Tributaria había cometido un error al clasificar a DIMCA C.A. como comisionista, cuando en realidad actuaba como concesionaria de vehículos nuevos. La Sala enfatizó que la actividad de venta de vehículos nuevos tiene un clasificador específico en la Ordenanza sobre Patente e Impuesto de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar, y que la incorrecta clasificación por parte de la Administración Tributaria constituía un vicio de falso supuesto de hecho y de derecho. En consecuencia, se ratificó que la sentencia del tribunal inferior no había incurrido en los vicios denunciados y se confirmó la decisión de declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DIMCA C.A.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la sentencia del 14 de abril de 2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se confirma. Se CONDENA EN COSTAS al Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioClasificación de ActividadConcesionarios de VehículosFalso SupuestoImpuesto de Industria y Comercio