La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de interpretación interpuesto por la abogada Nadezca T. Torrealba, quien solicitó aclarar el alcance de los artículos 44 y 51 de la Ley de Carrera Judicial. La Sala aceptó su competencia, pero declaró inadmisible el recurso, argumentando que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, específicamente que no debía sustituir los recursos procesales existentes.
Extracto de la motiva
En atención a lo anterior, debe esta Sala desechar la presente solicitud toda vez que no se encuentra satisfecho el requisito de admisibilidad supra identificado bajo el N° 5, relativo a: “Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva”, toda vez que la interpretación requerida supone la sustitución de los recursos, ordinarios y extraordinarios, previstos en nuestro ordenamiento jurídico para solucionar la eventual situación expuesta por la solicitante en el presente caso, al contar con las acciones pertinentes que le otorga el ordenamiento jurídico, para que, en caso de estar en desacuerdo con lo que determine el órgano administrativo respecto de sus beneficios laborales (en este caso, la forma de cálculo y pago de sus prestaciones sociales), acuda ante los órganos competentes para hacer valer sus derechos.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación interpuesto por la abogada NADEZCA T. TORREALBA sobre los artículos 44 y 51 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL. 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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