La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra Rafael Martín Guédez, quien fungía como Presidente del Banco Amazonas. La Sala consideró que existía presunción grave de la existencia del derecho reclamado, lo que justificaba la medida cautelar solicitada. Se acordó el embargo preventivo sobre bienes del demandado por el doble de la cantidad demandada y las costas procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la solicitud de embargo preventivo, y al respecto observa: En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos controvertidos, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. En razón de lo anterior, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. También es criterio de este Alto Tribunal, que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el abogado Mauricio Subero Mújica, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un treinta por ciento de la suma demandada, equivalente a la cantidad de setenta mil sesenta y siete millones noventa y cinco mil seiscientos cinco bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 70.067.095.605,87), sobre bienes muebles propiedad del ciudadano RAFAEL MARTÍN GUÉDEZ, quien fungía como Presidente del BANCO AMAZONAS, para el momento de la celebración de los contratos de auxilio financiero, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 1994, con el FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS (FOGADE). 2.- INADMISIBLE la medida cautelar de embargo preventivo, respecto a los ciudadanos JOSÉ GINOVES LA ROSA, ENRIQUE L. OLIVARES G., EDUARDO E. ESCOBAR C. y GUSTAVO LLERAS LLAMOZAS.
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