La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES TADEO C.A. contra el Decreto Nº 8 del Alcalde del Municipio Sucre. Los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitaron la homologación del desistimiento, lo cual fue aceptado por la Sala, considerando que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley. La Sala declaró homologado el desistimiento y aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Una vez determinada la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Sala a pronunciarse con respecto al desistimiento formulado por los apoderados judiciales de la parte recurrente, y a tal efecto se observa: Mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2003, los abogados Rafael Badell Madrid y Adolfo Ledo Nass, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.746 y 79.803, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, desistieron del recurso de nulidad interpuesto, en los términos siguientes: “En nombre de nuestra representada, desistimos del procedimiento iniciado con motivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 8 de fecha 11 de septiembre de 2000 y publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre dictado por el Alcalde de dicho Municipio, mediante el cual se acordó la intervención temporal de la concesión para la prestación del servicio de aseo urbano, domiciliario, comercial e industrial de la ciudad de Cumaná que cursa en el presente expediente. Respetuosamente solicitamos a esa Honorable Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que homologue el presente desistimiento y ordene el cierre y archivo del presente expediente...”. Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que los referidos apoderados judiciales de la parte recurrente, de manera expresa desistieron “...del procedimiento iniciado con motivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar...”, conforme con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y verificada como ha sido la facultad para desistir de los mencionados apoderados judiciales, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, para conocer del presente recurso. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado por los abogados Rafael Badell Madrid y Adolfo Ledo Nass, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES TADEO, C.A., que fue iniciado con motivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Decreto Nº 8 dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, en fecha 11 de septiembre de 2000, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, Nº 277 de esa misma fecha, por medio del cual acordó “...La intervención temporal de la concesión para la prestación del servicio de aseo urbano domiciliario, comercial e industrial en la ciudad de Cumaná, la asunción plena de sus actividades y la designación de una Junta Directiva que se encargaría de administrar la concesión del servicio...”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.