Sentencia N° 1008 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01008, Exp. 2023-0446, 13/11/2025
Expediente2023-0446
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00029 el 6 de febrero de 2025, ordenando la notificación a la Institución Financiera Banco del Tesoro, C.A. y a la sociedad mercantil Agropecuaria La Fisiocracia, C.A. para que informen sobre la posibilidad de un acuerdo de pago. Se estableció un lapso de dos días continuos más diez días de despacho para la respuesta. Posteriormente, se registraron diversas diligencias y solicitudes de suspensión de la causa por parte de las partes involucradas, en un intento de llegar a un consenso sobre las obligaciones incumplidas.

Extracto de la motiva

Así las cosas, se advierte que en el asunto bajo examen, no consta en autos información referente a los resultados de las negociaciones realizadas entre las partes según las diligencias consignadas en fechas 5 y 12 de agosto del año en curso, por sus respectivos representantes legales y apoderados judiciales, hasta la presente fecha, y vencido el lapso establecido en dichos acuerdos de quince (15) días de despacho, este Órgano Jurisdiccional siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, esta Sala ordena nuevamente notificar a la Institución Financiera Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, y a la sociedad mercantil Agropecuaria La Fisiocracia, C.A., para que informen junto con la remisión de los documentos a que hagan referencia, si los mismos pudieron llegar a un consenso y establecieron un convenio de pago materializado en una transacción judicial o en alguno de los modos de extinción de las obligaciones, para lo cual se le concede un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA nuevamente la notificación de la institución financiera BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, y de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA FISIOCRACIA, C.A., para que informen junto con la remisión de los documentos a que hagan referencia, si los mismos pudieron llegar a un consenso y establecieron un convenio de pago materializado en una transacción judicial o en alguno de los modos de extinción de las obligaciones, para lo cual se le concede un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

notificaciónmedidas cautelaresresolución de contrato

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