Sentencia N° 1008 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 01008, Exp. 2008-0765, 12/12/2024
Expediente2008-0765
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSe ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción por abstención incoada.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción por abstención presentada por el Municipio La Cañada de Urdaneta contra el Ejecutivo Nacional, por incumplimiento en el pago del situado municipal correspondiente al mes de septiembre de 2003. A pesar de la admisión, se determinó el decaimiento del objeto del recurso debido a la falta de interés procesal, ya que han transcurrido más de dieciséis años sin que se evidencie la situación de anormalidad denunciada por la parte actora. La decisión concluye que no es necesario pronunciarse sobre las razones del demandante, dado que el objeto de la acción ha perdido vigencia.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de las normas antes citadas, a los efectos de la admisión de la demanda, corresponde al tribunal constatar no sólo el cumplimiento de los requisitos que deberá expresar el escrito presentado, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 33 de la Ley bajo examen, sino que además, en el caso de las demandas por abstención, el demandante debe acompañar junto al libelo documentos que acredite los trámites realizados ante la autoridad correspondiente. En este sentido, esta Sala observa que la parte accionante anexó a su escrito los documentos necesarios que acreditan los trámites efectuados ante la Administración, por lo que una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al evidenciar que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción por abstención incoada. Así se declara. Ahora bien, vista la acción por abstención ejercida por la representación judicial Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia contra el entonces Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, tiene por finalidad “(…) hacer efectivo (…) el situado del mes de septiembre de 2003, por cuando hubo un error en la emisión de la orden de pago N° 4003, de fecha 14 de octubre de 2003, por la cantidad de DOS CIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs. 269.271.773,16), por concepto de ‘pago del Situado Municipal (…); la cual fue abonada a la Cuenta Número 01080314450100001176, del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, distinguido con el código 108, emita por la Dirección General de Gestión Administrativa del Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sic). (Resaltado y mayúsculas del escrito). Siendo ello así, es oportuno citar el contenido de los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.753 del 14 de agosto de 2003, aplicable ratione temporis, los cuales son del siguiente tenor: “Artículo 14° En las leyes de presupuesto de los estados se incorporará una partida destinada a los municipios denominada situado municipal, no menor del veinte por ciento (20%) de la estimación de los demás ingresos ordinarios de la Entidad Federal, diferente al respectivo Situado Constitucional. El Situado Municipal se distribuirá entre los municipios del estado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal”. “Artículo 15° El Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constitucional a los estados y a los municipios por dozavos, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley”. De las normas in comento se desprende que, en las leyes de presupuesto de los estados se incorporará una partida destinada a los municipios denominada situado municipal, en la que el Ejecutivo Nacional lo remitirá a los estados y a los municipios por dozavos, dentro de los primeros siete (7) días de cada mes. En el presente caso, debe señalarse que no se evidencia elemento alguno que permita suponer que persiste la supuesta situación de anormalidad denunciada por la recurrente de “(…) hacer efectivo (…) el situado del mes de septiembre de 2003 (…)”; pues han transcurrido más de dieciséis (16) años sin que la parte actora manifieste si aún continúa el, “(…) error en la emisión de la orden de pago N° 4003, de fecha 14 de octubre de 2003 (…)”, circunstancias éstas que conllevan a concluir que han desaparecido las causas que motivaron el ejercicio de la acción aquí planteada. Bajo estas circunstancias, conviene señalar que esta Sala ha sostenido reiteradamente que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Vid., sentencia número 00716 del 17 de junio de 2015). Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear la demanda, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción. Ello así, siendo que la presente causa tenía por objeto “(…) hacer efectivo (…) el situado del mes de septiembre de 2003 (…)” y visto que el mismo perdió su vigencia, además que no consta e

Dispositiva

1.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción por abstención incoada. 2.- El DECAIMIENTO del objeto del recurso por abstención interpuesto por el MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, contra el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Palabras clave

abstenciónsituado municipaljurisdicción contencioso administrativadecaimiento del objetointerés procesalerror administrativo

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