El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de la sociedad Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA) en su recurso contencioso tributario contra la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales del SENIAT. Se confirmó el rechazo de créditos fiscales por incumplimiento de requisitos formales en las facturas y por estar amparados en facturas a nombre de terceros. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación conforme a la sentencia.
Extracto de la motiva
motivación expuesta seguidamente: “(…) el thema decidendum se contrae a determinar si la Resolución parcialmente impugnada por la recurrente presenta vicios de ilegalidad en lo atinente a: i) ausencia de base legal por indebida IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 90 aplicación de los artículos 28, último aparte, de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y 63 de su Reglamento por falta de aplicación del artículo 230 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 163 de la Constitución de 1961, ii) ausencia de base legal por indebida aplicación de los artículos 28, último aparte, de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y 63 de su Reglamento por inconstitucionalidad e ilegalidad de las normas reglamentarias que establecen los requisitos de las facturas que soportan los créditos fiscales por falta de aplicación de los artículos 224 de la Constitución de 1961 y 4, parágrafo primero del Código Orgánico Tributario de 1994, iii) falso supuesto por error de comprobación de los créditos fiscales e indebida aplicación del artículo 33 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, y iv) falso supuesto por ausencia de apreciación por las autoridades fiscales de los documentos que soportan el derecho a deducir el crédito fiscal. Como punto previo este Tribunal debe señalar, que a través del recurso contencioso tributario, la recurrente no impugna el rechazo de Créditos Fiscales en las cantidades y conceptos siguientes: Bs. 1.489.536,68 (Bs. F. 1.489,53), por enmendaduras en las facturas que los amparan, incumpliendo lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de la LICSVM, Bs. 25.159.736,00 (Bs. F. 25.159,73), por facturas emitidas por la empresa ‘Transporte Megar, S.R.L.’, por concepto de servicio de transporte de personal, servicio que se encuentra exento del cobro de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, los cuales no tienen derecho a la deducción de créditos fiscale
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA), contra la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor identificada con letras y números MH/SENIAT/GRTI/RG/DR/No./04/2000 de fecha 25 de febrero de 2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, del acto administrativo impugnado, queda firme el rechazo de los créditos fiscales.