La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Estado Bolívar, en relación a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por Manuel Castro Gómez contra la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A. La Sala determinó que la competencia no le corresponde, ya que la demanda fue interpuesta entre entidades privadas, a pesar de la participación estatal en la demandada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte demandada es la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana, P.M.G, S.A., la cual según se lee de autos solo cuenta con un cinco por ciento (5%) de participación accionaria de la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., esta última empresa del Estado venezolano. En efecto, de la lectura del oficio Núm. CJUR-0622/13 del 31 de octubre de 2013, suscrito por el Consultor Jurídico de la sociedad mercantil C.V.G Ferrominera del Orinoco, se desprende lo siguiente: “(…) CVG ferrominera Orinoco, C.A., tiene una participación accionaria de cero coma dos por ciento (0,2%) del capital social de la empresa Promotora Minera de Guayana, PMG, S.A. No obstante, se informa que en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Empresa, celebrada el 31 de julio de 2008, se acordó incrementar la participación accionaria de CVG Ferrominera al cinco por ciento (5%) del capital social de la compañía. En esa misma asamblea, CVG Ferrominera manifestó su voluntad de traspasar, previo cumplimiento de los requisitos y la obtención de las autorizaciones de ley, las acciones de su propiedad a Minerven (…)”. Asimismo del oficio Núm. OCJ-011 del 18 de febrero de 2014, suscrito por el Director General de la Oficina de Consultoría Jurídica (E) del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, en el cual manifestó: “(…) que de acuerdo con los estatutos sociales de PROMOTORA MINERA DE GUAYANA P.M.G., S.A., el capital ha sido suscrito y pagado de la siguiente manera: el 95 % por la empresa PROMOTORA MINERA DE VENEZUELA, PROMIVEN, S.A.; y, el 5% por la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., esta última adscrita al [aludido] Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 52 del Decreto Presidencial No, 9.314 de fecha 05.12.2012 publicado en la Gaceta Oficial No. 40.065 de la misma fecha (…)”.
Dispositiva
1.- QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de septiembre del año 2012, para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medidas de embargo preventivo, por el ciudadano MANUEL CASTRO GÓMEZ, ya identificado, actuando como Presidente de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PAYLOADER PADRE E HIJOS, C.A., contra la sociedad mercantil PROMOTORA MINERA DE GUAYANA P.M.G., S.A. 2.- PLANTEA DE OFICIO la regulación de la competencia, para que la Sala Plena de este Máximo Tribunal determine cuál es el tribunal competente para decidir el asunto de autos.