La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, anulando la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado la prescripción de la obligación tributaria. Se establece que la prescripción de las obligaciones tributarias solo puede ser declarada a solicitud de parte interesada y no de oficio. La Sala también anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo y el Acta Fiscal correspondiente, invalidando los actos administrativos impugnados por la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Jueza a quo incurrió en su decisión en el vicio de ultrapetita, toda vez que su análisis estuvo circunscrito a aspectos que no fueron objeto de controversia (la prescripción), y por tanto, procedió a declarar de oficio la prescripción de la deuda tributaria y sus accesorios, exigidos por el órgano recaudador mediante los actos impugnados. Así se declara. Por tal razón, en atención a lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, se anula la sentencia apelada y en consecuencia, se declara con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional. Así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1625 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA la decisión judicial apelada, en los términos expuestos en este fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio LIQUIC CARBONIC VENEZOLANA, C.A., cambiada su denominación social a Industria Venezolana de Gas INVEGAS, S.C.A., contra Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. HCF-SA-PEFC-1870 de fecha 13 de diciembre de 1993 y su correlativa Planilla de Liquidación Núm. 01-1-64-000210 del 7 de febrero de 1994, notificada el 21 del mismo mes y año, emitida por la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Poder Popular de Economía y Finanzas. Por consiguiente, se ANULAN los indicados actos administrativos, y queda INVALIDADA Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO el Acta Fiscal Núm. HCF-FICSF-92-03-00227 de fecha 15 de octubre de 1992.
Palabras clave
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