Sentencia N° 1008 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01008, Exp. 2015-1081, 06/10/2016
Expediente2015-1081
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Operadora Cerro Negro, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la validez de la sanción de multa e intereses moratorios impuestos por la Administración Tributaria tras un allanamiento parcial de la contribuyente. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente no presentó pruebas suficientes para demostrar el error excusable que alegaba.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio Operadora Cerro Negro, S.A. contra la sentencia definitiva número 1735 del 20 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por dicha contribuyente, contra la Resolución distinguida con letras y números GGSJ-GR-DRAAT-2008-331 de fecha 27 de junio de 2007 y notificada el 8 de julio del mismo año, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Vistos los términos de la decisión judicial apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la recurrente y las defensas esgrimidas por el Fisco Nacional, esta máxima instancia observa que la controversia se circunscribe a determinar: i) si el tribunal remitente incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, por haber declarado procedentes los conceptos determinados por la Administración Tributaria relativos a la sanción de multa e intereses moratorios derivados del allanamiento parcial efectuado por la contribuyente; ii) la procedencia o no de la eximente de responsabilidad penal tributaria a favor de Operadora Cerro Negro, S.A., prevista en la norma contenida en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, que regula el error de hecho y de derecho excusable; iii) la procedencia o no de las costas procesales impuestas a la recurrente.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., contra la sentencia definitiva número 1735 del 20 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo impugnado; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de instancia incluyendo la condenatoria en costas procesales impuesta a la recurrente, en los términos expuestos en esta decisión judicial. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa contra el acto administrativo impugnado, el cual queda FIRME. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación conforme se determinó en esta decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónsancionestributariaallanamientointeresesCódigo Orgánico Tributario

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