La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 01008, ordena la notificación de la sociedad mercantil AUTO CENTRO LA VICTORIA, C.A., para que manifieste su interés en que se decida la causa, tras evidenciar inactividad procesal por más de dos años. La decisión se fundamenta en la necesidad de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y se establece un plazo de diez días para que la parte recurrente actúe en consecuencia. En caso de no manifestar interés, se procederá a emitir el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pasar a decidir el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Auto Centro La Victoria, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº DG-2010-A-0104 dictada en fecha 3 de septiembre de 2010, por el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), mediante la cual “declaró procedente la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas a la sociedad mercantil AUTOCENTRO LA VICTORIA, C.A., por el lapso de un (1) año”. No obstante, de la revisión de las actuaciones procesales evidencia este Órgano Jurisdiccional que la última actuación de la parte recurrente se verificó el 31 de enero de 2013, oportunidad en la cual se dio por notificada de los autos dictados en fecha 24 de mayo de 2012, a través de los cuales se admitieron las pruebas promovidas por la República y por el Ministerio Público, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual se estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en que se decida la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado en las sentencias antes referidas, que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso prudencial para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: La notificación de la sociedad mercantil AUTO CENTRO LA VICTORIA, C.A., mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala emitirá el pronunciamiento que corresponda.
Palabras clave
interés procesalnotificacióntutela judicialsanción administrativajurisdicción contencioso administrativa