La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Cinascar Automotriz de Venezuela C.A. contra la Resolución de Multa del SENIAT. La decisión se basa en que la importación de vehículos modelo 2009 con licencia para vehículos modelo 2008 estuvo ajustada a derecho, ya que la normativa permitía dicha importación siempre que el año modelo coincidiera con el año de importación o el año subsiguiente. La Sala concluye que no existió infracción legal en la actuación de la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la normativa aplicable, establece que la importación de vehículos nuevos y sin uso está permitida siempre que el año modelo coincida con el año de importación o el año subsiguiente. En este caso, se concluye que la contribuyente cumplió con los requisitos establecidos en la normativa vigente, por lo que la multa impuesta por el SENIAT carece de fundamento legal. La Sala reafirma que la interpretación de la normativa debe ser favorable a la contribuyente, dado que no se configuró infracción alguna al momento de la importación de los vehículos modelo 2009.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto. 2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución de Multa Nº SNAT-GGCAT/GCA/2009/PA-0042-0214 del 07 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia de Control Aduanero del SENIAT.