Sentencia N° 1008 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01008, Exp. 2013-0527, 19/09/2013
Expediente2013-0527
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-09-18
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo interpuesto por Linda Lissette Lugo Marcano contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como jueza. El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, argumentando que la Comisión Judicial actúa bajo delegación del Tribunal Supremo y que tiene la competencia para conocer de recursos de nulidad. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en tal sentido, observa: El asunto se refiere a un “Recurso Contencioso Funcionarial” contra el acto administrativo N° 1908-2012 de fecha 12 de diciembre de 2012 dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual acordó dejar sin efecto la designación de la accionante como Jueza del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se advierte que mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.014 de fecha 15 de agosto de 2000, se creó la Comisión Judicial con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás competencias previstas en esa normativa. Se observa que la Comisión Judicial es un órgano dependiente directamente del Tribunal Supremo de Justicia, integrado por un Magistrado de cada Sala y que actúa por delegación en todas las funciones administrativas de control y supervisión que han sido establecidas en la Normativa antes señalada, así como cualesquiera otras que le sean conferidas, y que por supuesto, no involucren la función jurisdiccional. Esta última, obviamente, con base en el principio de separación de poderes, corresponde de forma exclusiva y excluyente al Tribunal Supremo de Justicia y al resto de los tribunales de la República. Es evidente que el Tribunal Supremo de Justicia como ente rector del Poder Judicial, aún cuando ejerce funciones netamente administrativas a través de la Comisión Judicial, goza del rango constitucional expresamente atribuido en el artículo 262 de la Constitución vigente, en concordancia con el artículo 267 eiusdem (ver sentencia de esta Sala N° 1313 del 29 de octubre de 2008). Conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece las competencias de esta Sala. A saber: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal”. El artículo 26, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reproduce lo establecido en la disposición legal anterior, en los siguientes términos: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por...

Dispositiva

Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Linda Lissette LUGO MARCANO contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contenido en el Oficio N° 1908-2012, de fecha 12 de diciembre de 2012, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como jueza del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación para, una vez notificadas las partes de la presente decisión, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad.

Palabras clave

competenciarecurso contenciosoactos administrativosComisión JudicialPoder Judicialnulidadderechos laborales

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