El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A. contra una resolución de multa impuesta por el SENIAT. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la resolución de multa y ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de sanción. Se determinó que los contenedores en cuestión no debían ser considerados como mercancías, sino como implementos de movilización de carga, lo que llevó a la conclusión de que la sanción impuesta era inaplicable en este caso.
Extracto de la motiva
Así, mal podría sostenerse en el presente caso la aplicabilidad de la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, en primer término porque no se trata de “contenedores importados” y en segundo lugar, porque la sociedad mercantil Transporte Marítimo Maersk Venezuela, S.A., es un operador de transporte y por consiguiente Auxiliar de la Administración Aduanera, y así lo ha establecido esta Alzada en decisión N° 00817 de fecha 4 de agosto de 2010, caso: Logística Marítima “LOGIMAR” C.A., cuando señaló lo siguiente: “En consecuencia, puesto que la sociedad mercantil Logística Marítima ‛Logimar’ C.A., es una empresa ‛Operadora de Transporte’ de mercancías sometida a potestad aduanera, comprendida dentro de los denominados Auxiliares de la Administración Aduanera, mal podía sancionarse bajo el supuesto previsto en el artículo 118 supra referido, pues su sentido, propósito y razón va dirigido de manera exclusiva y excluyente a los consignatarios de mercancías que hayan sido ingresadas al territorio aduanero nacional bajo el régimen de admisión temporal, que no es el caso de autos. Por esta razón se desestima la denuncia que sobre el vicio de falso supuesto de derecho ejerciera la representación fiscal, considerándose ajustada a derecho la aplicación por el a quo del artículo 121, literal f) de la Ley Orgánica de Aduanas a los hechos verificados en autos, visto que la permanencia de los 53 contenedores significó un obstáculo para que el órgano portuario ejerciera su potestad sobre el tránsito de mercancías dentro del territorio aduanero nacional…”. El criterio jurisprudencial que antecede pone de relieve que el régimen sancionatorio previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, está dirigido a los titulares de las mercancías ingresadas bajo el régimen de admisión temporal, en razón de que es a esos titulares a quienes se les otorga la autorización para la introducción de las mercancías bajo ese régimen especial y quienes en principio son los que pueden detentar la disponibilidad de dichos efectos, pues si bien, los operadores de transporte tienen responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, lo cierto es que la mencionada ley prevé en su artículo 121 las sanciones que pudieran aplicárseles en caso de inobservancia a los postulados normativos que rigen sus actuaciones (Vid. sentencia de esta Sala, distinguida con el N° 01866 del 21 de noviembre de 2007, caso: Sociedad Administradora de Concesiones Portuarias (SACOPORT), C.A.). En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, debe esta Sala declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional. En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida, así como la declaratoria de la normativa aplicable, que fijó una multa menor, la cual...
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior …omissis… declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario …omissis… y en virtud de la presente decisión se declara: PRIMERO: Se anulan la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/Nº 017, del 17 de Junio de 2009; procedimiento de reconocimiento efectuado el día 15 de junio de 2009 y la planilla de pago Nro. 0994271662… SEGUNDO: Se ordena a la Administración Tributaria, emitir las planillas de multas, conforme lo dispuesto en el literal f) (sic) del artículo 121 del la Ley Orgánica… TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales a las partes por no haber sido vencida totalmente ninguna de ellas en la presente causa…