La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por la Sucesión de Julio Bacalao Lara, declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario. Esto se debe a que la contribuyente realizó el pago correspondiente a la obligación tributaria impugnada, extinguiendo así la deuda. La decisión se fundamenta en la revisión de las actuaciones procesales y el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de la sucesión.
Extracto de la motiva
En consideración a lo antes expuesto y visto el original de la Planilla para Pagar (Liquidación) No. 2015000572, consignada por el apoderado judicial de la contribuyente y en copia certificada por el representante en juicio de los intereses de la República, por la cantidad de veintidós millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos siete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 22.238.407,69), ahora expresada en veintidós mil doscientos treinta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 22.238,41), pagada por la contribuyente a favor del Fisco Nacional en fecha 7 de septiembre de 2007, extinguiendo la deuda tributaria determinada en la Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000219, de fecha 24 de septiembre de 2003, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en la aludida cantidad, cuya disconformidad fue el fundamento del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente y que fuera declarado sin lugar por la sentencia recurrida; esta Sala considera que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del aludido recurso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la SUCESIÓN DE JULIO BACALAO LARA contra la Resolución identificada con las letras y números RCA-DJT-CRJ-2003-000219 de fecha 24 de septiembre de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO.