La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una apelación interpuesta por el abogado Jhonny Fitipaldi Hernández en representación del Municipio Iribarren del Estado Lara. La apelación fue contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó la notificación al Contralor del Municipio. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido, lo que conllevó a considerar el desistimiento tácito de la apelación.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, pese a que el presente caso versa sobre una apelación en incidencia (contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 08 de febrero de 2008, que negó librar y practicar la notificación del Contralor del Municipio Iribarren del Estado Lara de un determinado pronunciamiento no descrito en autos, pues no median en el expediente las copias certificadas que permitan a esta Sala conocer la identificación del recurrente, acto impugnado y motivos para recurrir en sede contencioso tributaria), tramitada por el procedimiento breve seguido por esta Sala para este tipo de decisiones incidentales, se impone asimismo al apelante, consignar el referido escrito contentivo de los alegatos o razonamientos sobre los cuales funda su recurso. Esto, ha señalado la Sala en atención a las formalidades propias del aludido medio de impugnación, para el cual se exige a la parte que quiera hacer valer dicho recurso, exponer de forma escrita las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo previsto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Jhonny Fitipaldi Hernández, contra el auto dictado el 08 de febrero de 2008, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.