DecisiónSe acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a un recurso de nulidad interpuesto por Yudmila Flores Bastardo. La Sala aceptó la competencia para conocer el conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior'. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso del nulidad interpuesto por la abogada Yudmila Flores Bastardo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (ahora Dirección Ejecutiva de la Magistratura), contra la Providencia Administrativa N° 115-99 de fecha 18 de agosto de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano José Lairet Castillo, por tanto, ésta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, y visto que uno de los tribunales pertenece a ésta jurisdicción, de conformidad con las normas transcritas anteriormente, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Yudmila Flores Bastardo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (ahora Dirección Ejecutiva de la Magistratura), contra la Providencia Administrativa N° 115-99 de fecha 18 de agosto de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano José Lairet Castillo.