Sentencia N° 1008 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01008, Exp. 0960, 30/07/2002
Expediente0960
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Joaquín Antonio María Pérez González contra una resolución del Ministerio del Ambiente. La causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia de oficio, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamenta en la extinción de la instancia por el tiempo transcurrido sin actividad procesal.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 24 de abril de 2001, fecha en la cual el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo del Oficio N° 0474 enviado al Juez Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que evacuase una prueba, hasta 05 de junio de 2002, fecha en la cual la representante de la República Bolivariana de Venezuela solicitó que se declarase la perención de la instancia; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Se ordena a la Secretaría de esta Sala desincorporar del presente expediente la diligencia cursante al folio setenta y seis (76), a los fines de incorporarla al expediente N° 0966. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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