La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 01007, declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario que había declarado que tiene jurisdicción para conocer de la demanda de divorcio. Se establece que el Poder Judicial Venezolano tiene competencia para decidir sobre el divorcio solicitado por Uanadi Mommer Quiroz contra Adriana Delgado Yánez, a pesar de las alegaciones de falta de jurisdicción por parte de la demandada, quien argumentó que ambos cónyuges residen en Estados Unidos.
La Sala fundamenta su decisión en la vinculación efectiva del demandante con el territorio venezolano, así como en la manifestación de someterse a la jurisdicción venezolana al interponer la demanda. Se confirma que el Tribunal tiene la autoridad para tramitar y decidir la solicitud de divorcio, disolviendo el vínculo matrimonial celebrado en 2000.
Finalmente, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia de jurisdicción, y se ordena la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
Este Tribunal en franca sintonía con los criterios innovadores y vinculantes establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hace saber a la representación de la cónyuge ADRIANA DELGADO YANEZ, que no tiene materia sobre la cual pronunciarse en relación a las insistentes solicitudes de que se dé inicio a una Articulación Probatoria para generar en la presente solicitud de jurisdicción voluntaria una incidencia de fraude procesal, ya que, como bien fue señalado se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria o graciosa en la cual, en palabras de la sala, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea. Aunado al hecho de que de los anexos consignados fue ejercida igualmente oposición en la solicitud desistida por el cónyuge en la ciudad de caracas, alegando que el último domicilio se encuentra en la competencia territorial de este despacho, para luego solicitar a este Jurisdiscente determine litispendencia y remita las actas procesales al expediente AP31-F-S-2023-001938. Lo que se considera contradictorio y una solicitud a los fines de entorpecer el desarrollo de la presente solicitud que Por tratarse de un procedimiento de divorcio por la ‘causal de desafecto’, el cual al ser considerado como de mero derecho y no contencioso, no tiene previsto medio recursivo alguno, ni ordinario, ni extraordinario, tal y como lo establece la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, reflejada en sus fallos N° 357, de fecha 27 de marzo 2009, expediente N° 2008-1614, caso: Revisión constitucional, incoada por Jesús Rafael Jiménez, y N°1070, de fecha 9 de diciembre 2016, expediente N° 2016-0916, caso: Avocamiento incoado por Hugo Armando Carvajal Barrios. En cuanto a la naturaleza graciosa de la presente solicitud la Sala Constitucional Dispuso: ‘Por lo tanto, y en razón de encontrarse de hecho, roto tal vínculo que origino el contrato de matrimonio, este debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyugue que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio…’ por lo que este Juzgador en franca sintonía con el criterio reproducido Niega dar Curso Procesal a las Incidencias peticionadas. Igualmente se le hace saber a la apoderada de la ciudadana ADRIANA DELGADO YANEZ que cuenta con los medios de defensa ordinarios y extraordinarios para que así pueda defender los derechos e interés que alega ostentar su representada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la ciudadana ADRIANA DELGADO YÁNEZ, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio ejercida por el ciudadano UANADI MOMMER QUIROZ, contra la ciudadana ADRIANA DELGADO YÁNEZ, antes identificados.
3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia de fecha 4 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia de jurisdicción, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciojurisdicción voluntariafraude procesalcausal de desafectojurisprudenciaderecho familiar