La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 01122, ordenando la notificación a la sociedad mercantil Negociadora La Cañada, C.A. y a otros, para que manifestaran su interés en la continuación del proceso de expropiación. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte expropiada desde 1986, lo que llevó a la Sala a considerar que no había interés en continuar con la causa. Se establece un plazo de diez días para que la parte expropiante manifieste su interés en proseguir con la apelación, advirtiendo que de no hacerlo, se dictará el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que la presente causa ha estado inactiva por más de un (1) año, ya que desde el año 1987, no cursa en autos actuación procesal alguna por parte del accionante, que conlleve a determinar que el mismo tenga interés en que se decida su apelación, este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte expropiante que manifieste su interés en proseguir la causa, otorgándole un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación. Así se declara. Transcurrido el indicado lapso sin que manifieste su interés en que se decida la presente la apelación, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), o de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos su notificación, manifieste su interés en la continuación de su apelación.