La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder presentado por la parte demandante, argumentando que la copia simple del poder carecía de valor procesal. La Sala determinó que la impugnación fue presentada de manera oportuna y que el poder fue subsanado al presentarse el original durante la audiencia. En consecuencia, se declaró improcedente la impugnación del poder y se consideraron válidas las actuaciones de la abogada del Consejo Nacional Electoral.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la impugnación del poder planteada por los abogados Ricardo Tulio Delgado y Ana Carolina León de Zeid como representantes judiciales de los demandantes. 2.- IMPROCEDENTE la petición de la parte actora para que se desestimen las conclusiones presentadas por la apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral. 3.- ORDENA la remisión de la causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa siga su curso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.