Sentencia N° 1007 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01007, Exp. 2015-0873, 06/10/2016
Expediente2015-0873
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil SEGUROS VENEZUELA, C.A. contra el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. La decisión se fundamenta en la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 4 de agosto de 2016, lo que conlleva a un desistimiento tácito del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento vista la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio y la solicitud de las representantes judiciales de la República para que la Sala declare el desistimiento del procedimiento. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala en el caso de autos, que el 20 de julio de 2016 se fijó la celebración de la referida Audiencia de Juicio para el “…día jueves 04.08.2016 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)” (folio 312). Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte demandante no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de la Secretaría del 4 de agosto de 2016 (folio 317). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y, subsidiariamente, medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Venezuela, C.A., contra la Resolución identificada con letra y números F-011 del 10 de enero de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (hoy Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas), conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y, subsidiariamente, medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS VENEZUELA, C.A., contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA hoy, Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de esta decisión en el Cuaderno Separado número AA40-X-2016-000017. Archívese el expediente judicial y el referido Cuaderno de Medidas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimientoaudiencianulidadamparomedidas cautelaresjurisdicciónadministrativa

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