Sentencia N° 1007 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01007, Exp. 2010-0711, 13/08/2015
Expediente2010-0711
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de indemnización interpuesta por los herederos de Mística Rosa Granadillo de Manzano contra la República Bolivariana de Venezuela, debido a despojos y vías de hecho por parte de Petroquímica de Venezuela. La Sala admitió la demanda y ordenó la citación de los herederos desconocidos, así como la publicación de edictos para garantizar el derecho a la defensa de todos los involucrados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación judicial de la parte actora interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios en contra de la República Bolivariana de Venezuela tal como se desprende de su escrito libelar, evidenciándose que dicha persona jurídica a nivel nacional actúa como parte accionada en el presente juicio, siendo aplicable entonces lo dispuesto en la Sección Segunda “De la Actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República es Parte en Juicio” del referido Capítulo II, en específico, lo señalado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República respecto a la obligación de “notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva”. Asimismo, indica el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “La citación personal se hará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil a excepción de la del Procurador General de la República, que se hará de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República” y una vez hecha la citación las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de una nueva citación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la ley.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se ORDENA practicar la citación de los ciudadanos Atilio Antonio Mercedes Suárez Manzano, Elsa Yolanda Suárez de Quintero, Tito Antonio Suárez Manzano y Arévalo Antonio Suárez Manzano, Verónica Cecilia Suárez Villamizar, Virginia Coromoto Suárez de Baldini, Rosy María Suárez Albano, Cecilia Beatriz Suárez Barrios, Ana María Manzano de Huerta, Oscar Antonio Manzano Cárdenas, Araminda Mercedes Manzano Galicia, Angela Josefina Manzano Galicia, Juvenal Antonio Manzano Galicia, Antonia Elena Manzano Galicia, Rafael Edecio Manzano Galicia, Norys del Valle Manzano Galicia, Oscar Luis Manzano Galicia, José Luis Manzano Galicia, Orlando José Manzano Galicia, Jesús Alfonzo Manzano Portillo, Carmen Teresa Manzano Portillo, Marina Antonia Manzano Portillo, Sabino Antonio Manzano Portillo, Elenis Antonia Manzano de Contreras, Maritza Josefina Manzano Portillo, Antonia Elena Manzano Portillo, Mercedes María Manzano Manzano, Juvenal Antonio Manzano Manzano, Arquímedes José Manzano Portillo, Morelba Josefina Manzano Portilllo, Endis Antonio Manzano Portillo, Edelson Antonio Manzano Portillo, Melquíades Antonio Manzano Manzano, Berta Portillo, Elexio Antonio Manzano Granadillo, Euro Antonio Manzano Granadillo, Elberto Antonio Manzano Granadillo, Elenis Arcelis Manzano Granadillo, Edecso Antonio Manzano Granadillo y Enilsa Altagracia Manzano Granadillo, todos antes identificados, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se ORDENA convocar a los herederos desconocidos de los ciudadanos Ana Rosa Manzano, Flor María Manzano, José de las Mercedes Manzano Manzano, Jesús Enrique Manzano, Enrique José Manzano Portillo y Mística Rosa Granadillo de Manzano, a través de los edictos a que hace referencia el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de las formalidades exigidas en dicha norma, a darse por citados.

Palabras clave

indemnizacióndespojosherederos

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