Sentencia N° 1007 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01007, Exp. 2011-0812, 02/07/2014
Expediente2011-0812
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia N° 1.815 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado extinguida por decaimiento del interés procesal el recurso contencioso tributario interpuesto por INDUSTRIAS DIANA C.A. La Sala determinó que la contribuyente había manifestado su interés procesal en el proceso, lo que invalidaba la decisión del tribunal inferior. Se ordenó al tribunal de origen decidir sobre el mérito de la causa.

Extracto de la motiva

Vistos los términos bajo los cuales fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial de Industrias Diana C.A., y la contestación de la representación fiscal, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir sobre la denuncia del vicio de falso supuesto de hecho, en que había incurrido el Tribunal a quo, al declarar extinguido por decaimiento del interés procesal, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: Expresó la contribuyente en su apelación que el Tribunal a quo “…incurrió en un grave error de apreciación de los hechos, ya que falsamente consideró que la recurrente ya no tenía interés procesal en el presente proceso y como consecuencia directa de esa errada suposición o errada apreciación de los hechos, declaró extinguido el recurso interpuesto por la contribuyente…”. Adicionalmente alegó que “…el sentenciador notificó un oficio al contribuyente solicitando manifestara si tenía interés en ese proceso. El contribuyente le dijo, SÍ TENGO INTERÉS y además alegó la prescripción que sobrevino en el transcurso del juicio, pero insólitamente el sentenciador entendió y decidió que no tenía interés el recurrente…”. Por su parte, la representación fiscal contestó expresando que “…es inevitable la declaración de decaimiento de la acción por pérdida de interés procesal y dar por terminado el procedimiento…”. En cuanto al vicio de error de juzgamiento esta Sala, en sentencia N° 00183 de fecha 14 de febrero de 2008, caso: Banesco, Banco Universal vs Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ratificada en el fallo N° 00868 del 30 de junio de 2011, caso: Seguros Mercantil C.A. vs Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu) [ahora Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)], sostuvo lo siguiente: “…Al respecto, resulta menester acotar que de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho…”. La modalidad que denuncia el apelante es el falso supuesto de hecho, ya que según sus alegatos, el Tribunal a quo declaró erróneamente la extinción de la acción por pérdida de interés, cuando previamente había manifestado que sí tenía interés.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por INDUSTRIAS DIANA C.A., contra la sentencia N° 1.815 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de marzo de 2011, la cual se REVOCA. Se ORDENA al Tribunal a quo decidir el mérito de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesaldecaimientorecurso contencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca