Sentencia N° 1007 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01007, Exp. 2011-0152, 14/08/2012
Expediente2011-0152
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 082/2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de INDUSTRIAS NERPEL, C.A. La Sala determinó que la representación fiscal no presentó el escrito de fundamentación en el lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. Además, se ordenó a la Administración Tributaria verificar la devolución de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 082/2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de noviembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Nerpel, C.A. A tal efecto, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: "Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.". La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 15 de marzo de 2011, que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso para consignar alegatos, inclusive, contemplado en el auto del 15 de febrero de 2011, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 16, 17, 22, 23, 24 de febrero de 2011; 1, 2, 3, 9 y 10 de marzo de 2011; sin que la representación del Fisco Nacional presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, juzga la Sala que la representación fiscal no consignó en el respectivo lapso el escrito de fundamentación de su apelación, tampoco se observa que en el acto procesal de la apelación se hayan expresado las razones de su disconformidad con el fallo recurrido, motivo por el cual este Máximo Tribunal considera procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la normativa antes citada. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL el 7 de enero de 2011 contra la sentencia N° 082/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Quedan FIRMES, al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de instancia respecto a: i) La procedencia del rechazo de los créditos fiscales efectuado por la Administración Tributaria, sustentado en facturas que no cumplen los requisitos legales y las multas aplicadas por este reparo; ii) La improcedencia de las circunstancias atenuantes invocadas por la contribuyente. 3. Que PROCEDE la consulta de la mencionada decisión. Conociendo en consulta: 3.1) Se confirman los pronunciamientos del Tribunal a quo sobre: 3.1.1. La orden impartida a la Administración Tributaria para proceder a la verificación de la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación por la contribuyente. 3.1.2. La improcedencia de las sanciones impuestas por concepto de “créditos fiscales compensados incorrectamente”. 3.1.3. La revocatoria de los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria. 4. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INDUSTRIAS NERPEL, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con las letras y números RCE-DSA-540-00-000066 de fecha 22 de noviembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioINDUSTRIAS NERPEL, C.A.FISCO NACIONALverificación de créditos fiscales

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