La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de una sanción de inhabilitación impuesta al ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi por el Contralor General de la República. La solicitud fue presentada por su apoderado judicial, quien argumentó que la sanción vulneraba el derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que su representado había cumplido con la obligación de presentar las declaraciones juradas de patrimonio correspondientes. Sin embargo, la Sala determinó que no se configuraba el requisito del fumus boni iuris, es decir, la presunción grave del derecho reclamado, y declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, para lo cual observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, y que no contraría la nueva normativa, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En estos casos, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Consígnese copia de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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