La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del Acta de Fiscalización emitida por el BANAVIH. La Sala determinó que la Corte Segunda era incompetente para conocer del recurso de nulidad, dado que el acto administrativo impugnado tenía naturaleza tributaria, lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-tributaria. En consecuencia, se anularon todas las actuaciones realizadas ante la Corte Segunda y se ordenó la remisión del expediente a la jurisdicción competente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A., contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del Acta de Fiscalización S/N de fecha 27 de abril de 2007, dictada por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). En este sentido, habrá esta alzada de analizar si el referido fallo incurre en el denunciado vicio de inmotivación y si se aparta de los hechos, a decir del apelante, comprobados por éste en su recurso de nulidad, al negar la medida de suspensión de efectos peticionada, en virtud de la presunta ausencia del requisito del “periculum in mora”. Ahora bien, esta Sala luego de analizar las actas que conforman el presente expediente, con particular referencia al fallo apelado, al escrito del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la recurrente, así como al acto impugnado, pudo observar que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión del referido recurso y por ende, de la medida cautelar objeto de la presente apelación, estimó previamente que en el referido caso la competencia para conocer y decidir acerca de la nulidad del acto dictado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que determinó “una diferencia de pago” en concepto de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda durante los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Millones Doscientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 152.287.649,84), le resultaba atribuida a esa Corte Segunda, habida cuenta de las siguientes consideraciones: “En el presente caso se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo emanado del Banco Nacional de la Vivienda y el (sic) Hábitat BANAVIH), órgano cuya actividad administrativa (actos, actuaciones u omisiones) se encuentra sometida al control de los órganos que conforman el sistema contencioso administrativo. En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 02271 del 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes’ Card C.A) dejó sentado que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer ‘(…) De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal (…)’. Ahora bien, como quiera que el Banco Nacional para la Vivienda y el Hábitat (sic) (BANAVIH) no configura ninguna de las autoridades a que se refiere la remisión a las normas señaladas en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito ut retro, así como tampoco constituye una máxima autoridad en los términos consagrados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de octubre de 2001, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la supra mencionada Institución Financiera no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la ley, el conocimiento en primera instancia le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud del criterio competencial residual analizado con antelación. Así se declara. En consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
1- Que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo es INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A.; motivo por el cual se ANULAN todas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente N° 2007-000250 de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional. 2. Que el acto administrativo identificado como Acta de Fiscalización S/N, de fecha 27 de abril de 2007, emitida por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), conforme a la cual se determinó una diferencia de pago en concepto de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda durante los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Millones Doscientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 152.287.649,84) expresada ahora en Ciento Cincuenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Siete con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 152.287,65), resulta de contenido tributario. 3. Que el conocimiento y decisión respecto a la constitucionalidad y legalidad del referido acto de contenido tributario está atribuido a la jurisdicción contencioso-tributaria competente territorialmente, vale decir, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por tener la accionante su domicilio fiscal en la ciudad de Caracas. En razón de lo anterior, se ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la inmediata remisión de todas las actuaciones contenidas en el citado expediente N° 2007-000250 de la numeración de esa Corte, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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