Sentencia N° 1007 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01007, Exp. 2006-1933, 14/06/2007
Expediente2006-1933
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Levis Zurima Marín Brizuela contra varias resoluciones de la Contraloría General de la República. La recurrente impugnó la sanción de suspensión de su cargo y la multa impuesta, alegando violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró improcedente la medida cautelar solicitada y confirmó la decisión administrativa de la Contraloría, argumentando que no se demostraron los requisitos necesarios para la suspensión de efectos de los actos impugnados.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (antes artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir la vulneración a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la ciudadana LEVIS ZURIMA MARÍN BRIZUELA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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