Sentencia N° 1007 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01007, Exp. 01-0954, 30/07/2002
Expediente01-0954
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la validez de una multa impuesta a la contribuyente Eurobuilding Internacional C.A. por no enterar tributos. La Sala concluyó que la multa era nula por incompetencia del funcionario que la impuso, ya que no se siguió el procedimiento legalmente establecido para su aplicación. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional y se mantuvo firme la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo judicial apelado, así como de las objeciones formuladas por los representantes judiciales del FISCO NACIONAL y de la contribuyente EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A., la controversia planteada en el caso sub examine queda circunscrita a decidir sobre los aspectos que se enuncian a continuación: 1. Si la decisión dictada por el Tribunal de la causa incurre en violación de lo preceptuado por el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por haberse limitado a decidir sólo sobre la supuesta omisión de procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia y, en todo caso, decidir de ser procedente, cuál era el procedimiento que debía aplicarse y si el mismo fue cumplido por la Administración Tributaria; 2. Si la recurrida infringió lo dispuesto por los artículos 12, 243, ordinal 4° y 509 del Código de Procedimiento Civil; si incurrió en silencio de pruebas al no valorar el acta fiscal objeto de impugnación; si no realizó la labor de subsunción de los hechos alegados y probados en el proceso dentro de la previsión abstracta de la ley y por otra parte, si dejó de aplicar lo preceptuado en el artículo 149 del Código Orgánico Tributario de 1992; 3. Procedencia o no de la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Belén León Celaya, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 614, de fecha 31 de octubre de 2000, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. En consecuencia, queda firme en los términos expuestos en el presente fallo la decisión judicial apelada. En virtud de haber sido totalmente vencida la Administración Tributaria en el presente juicio, se declara, su condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; dichas costas se establecen en una suma igual al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso.