La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00438 el 19 de junio de 2025, ordenando notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) sobre el cumplimiento de la decisión anterior número 00243, que requería la estampación de notas marginales y la remisión de copias certificadas. Se otorgaron diez días de despacho para cumplir con esta orden y se comisionó al Juez Ejecutor de Medidas para llevar a cabo la medida de embargo preventivo decretada en el caso de incumplimiento del contrato por parte de la sociedad mercantil demandada, MASTER OFFICE, C.A.
Extracto de la motiva
A tales fines se le otorg[ó] diez (10) días de despacho, contados a partir de fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. Se ORDEN[Ó] comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique la medida de embargo preventivo decretada y, a tal efecto, se insta al apoderado judicial de la parte accionante a ejecutar las acciones necesarias a los fines de que el Juez Ejecutor de Medidas practique la misma. En consecuencia, se DECRET[Ó] medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a la sociedad mercantil MASTER OFFICE, C.A. 4.- ORDEN[Ó] notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que oficie a todas las Oficinas de Registro del país a objeto de que estampen las notas marginales correspondientes, informen a esta Sala de su cumplimiento y remitan las copias certificadas que acreditan la propiedad actual de los mismos.
Dispositiva
ORDENA notificar nuevamente al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin de que informe a esta Sala con respecto al cumplimiento de la decisión número 00438 de fecha 19 de junio de 2025, en lo relativo a que ‘(…) estampen las notas marginales correspondientes, (…) y remitan las copias certificadas que acreditan la propiedad actual de los mismos (…)’. A tales fines se le otorgan diez (10) días de despacho, contados a partir de fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.