La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Iramner Alejandra Ferreira Gutiérrez. La solicitud fue remitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario, quien declaró que el asunto debía ser conocido por la Administración Pública, dado que se trataba de un error material que no afectaba el fondo del acta. La Sala confirma la decisión del tribunal de origen, señalando que corresponde a la Oficina de Registro Civil conocer del caso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio se advierte, que al solicitar la rectificación de partida de nacimiento, la parte accionante sostuvo que “(…) por error involuntario del funcionario que le correspondió insertar la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento al momento de ser reconocida por [su] padre: FERREIRA RODRIGUES LUIS NELIO, (…), coloco de manera incorrecta el apellido de [su] padre, escribiendo RODRIGUEZ CON (Z) siendo lo correcto RODRIGUES CON LA LETRA (S)”. (Sic). (Mayúsculas y resaltados del original. Agregados de la Sala). A juicio de esta Sala, lo expuesto, constituye un error material que no afecta el fondo del acta, dado que se trata del error en una letra. Por lo tanto, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir el referido asunto, correspondiendo su conocimiento a la Oficina de Registro Civil y en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 26 de septiembre de 2024, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Así se declara.
Dispositiva
Se confirma la sentencia sometida a consulta dictada el 26 de septiembre de 2024, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.