Sentencia N° 1006 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01006, Exp. 2015-0433, 09/11/2023
Expediente2015-0433
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-11-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de la Constructora Orión, C.A. al revocar la improcedencia del rechazo de deducciones por honorarios profesionales no soportados con facturas. Se confirmó la nulidad del reparo de gastos por concepto de honorarios profesionales, mientras que se mantuvo firme la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. La sentencia destaca la importancia de la libertad probatoria y la consideración de medios alternativos para demostrar la procedencia de los gastos.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 111, establece una sanción para el ilícito en cuestión la cual va desde un veinticinco por ciento (25%) hasta doscientos por ciento (200%) del tributo omitido, es decir que nos encontramos en presencia de una sanción comprendida entre dos límites. Y a los efectos de su cuantificación en el Código Orgánico Tributario no contiene una disposición que indique la forma o manera de aplicarlas o graduarlas pero si contiene un principio establecido en el Artículo 79 el cual permite la aplicación o los principios de normas de derecho penal compatibles con la naturaleza y afines del derecho tributario, cuando ésta no contiene disposiciones expresas sobre el particular. Ahora bien, al determinar la Multa en Bolívares, de conformidad con el Artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 17/10/2001, (…) utilizando el presente procedimiento: A.- Aplicación de porcentaje EJERCICIO FISCAL IMPUESTO Bs. Multa (%) Multa B 01/01/2009 al 31/12/2009 1.284.597,00 112,5 1.445.171,63 B. El monto de la multa en Bolívares se convertirá al equivalente en unidades tribularais al momento de la comisión del ilícito, es decir, al valor de la misma para el momento en el cual debió presentar la Declaración, según se indica: EJERCICIO FISCAL Multa Bs. Valor U.T. Multa U.T. Bs. 01/01/2009 al 31/12/2009 1.445.171,63 65,00 22.233,41 C. Al efecto de la presente Resolución de manera estimada declaro de la unidad tributaria vigente, es decir, Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,00) según Gaceta Oficial N° 40.106 de 06/02/2013, cuyo monto será ajustado al valor que tenga la misma para el momento en que la Contribuyente realice su cancelación efectiva, obteniéndose la cuantía de la sanción de la siguiente manera: EJERCICIO FISCAL Multa UT Valor de la unidad tributaria Multa Bs. vigente Bs 01/01/2009 al 31/12/2009 22.233,41 107,00 2.378.974,83 3.- MULTA POR ILICITO FORMAL (...) NO PRESENTÓ LIBRO DE ACTAS DE JUNTAS DE ADMINISTRADORES ANTE LA FISCALIZACIÓN; Según quedó claramente establecido en Acta Constancia SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2013/ISLR/00292/03 de fecha 07/07/2013 el Sujeto Pasivo CONSTRUCTORIA ORION, C.A. incurrió en el ilícito Formal tipificado y sancionado en el Artículo 104 del Código Orgánico Tributario por no presentar el Libro de Actas de Junta Administradores. (...) En consecuencia, queda determinada la sanción de la siguiente manera: SANCION UT Valor de la unidad MULTA ART 104 Tributaria vigente Bs. COT Bs. 10 UT 107,00 1.070,00

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Constructora Orión, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, quedando firme el acto administrativo, excepto por el rechazo de la deducción de gastos por concepto de honorarios profesionales, soportados en facturas que no contienen la mención 'Contribuyente Formal', el cual se anula.

Palabras clave

Contencioso TributarioConstructora OriónFisco NacionalHonorarios ProfesionalesDeducciones

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