La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por GIPSY INFANTE MAIGUEL contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Inspectora de Tribunales. La decisión se fundamentó en que la actora ocupaba un cargo provisorio, lo que permitía a la Comisión Judicial actuar sin necesidad de un procedimiento administrativo previo. Se desestimaron los alegatos de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, así como el abuso de poder, argumentando que la Comisión actuó dentro de sus competencias y no incurrió en ilegalidades.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la demandante se desempeña en un cargo provisorio o temporal, como es el de Inspectora de Tribunales, cargo el cual ostentaba y está sujeto a la potestad discrecional de la Comisión Judicial, de manera que la misma forma en la que fue nombrada podía ser dejada sin efecto su designación, es decir, sin procedimiento previo, lo cual no constituye lesión a los derechos a la defensa y al debido proceso. Pues se reitera, que la decisión adoptada por la Comisión fue discrecional y no se fundamentó en cuestiones de índole disciplinario.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por las abogadas Lubmila Martínez y Giselle Thourey, actuando en el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana GIPSY INFANTE MAIGUEL, antes identificadas, contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con el alfanumérico CJ-16-0218 de fecha 2 de febrero de 2016, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual resolvió dejar sin efecto su nombramiento como Inspectora de Tribunales. 2.- Se declara FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
acto administrativoderecho a la defensadebido procesoabuso de podernulidadLey Orgánica de Procedimientos Administrativos