La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada por César Raúl Salazar Valor, Contralor del Municipio Libertador del Estado Táchira, contra el Concejo Municipal y la Alcaldía del mismo. La demanda se centraba en la regulación de controversia administrativa y la solicitud de reintegro de un presupuesto disminuido arbitrariamente. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que la medida cautelar era improcedente, ya que existía identidad entre lo solicitado y lo que debía resolverse en el fondo de la demanda, lo que impedía un pronunciamiento favorable en esta etapa del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar innominada peticionada en la “demanda de regulación de controversia administrativa entre autoridades” interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano César Raúl Salazar Valor, en su condición de Contralor del Municipio Libertador del Estado Táchira, contra el Concejo Municipal y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira. Al respecto, se observa: En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de la Sala números 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). Al efecto, es preciso aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.” De la norma transcrita, se desprende que el juez o la jueza contencioso administrativo puede, a petición de parte, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos, y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al o la solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en la “demanda de regulación de controversia administrativa entre autoridades” interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano CÉSAR RAÚL SALAZAR VALOR, en su condición de CONTRALOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el CONCEJO MUNICIPAL y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.