La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por IXUS MODA, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró extemporáneo su recurso contencioso tributario. La Sala fundamenta su decisión en el análisis de los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario, concluyendo que la apelación fue presentada fuera del tiempo permitido. Además, se revoca un auto anterior que había admitido el recurso en ambos efectos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Ixus Moda, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 30 de noviembre de 2010, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto contra el Acta Fiscal DAT/CAF/ N° 114-10 levantada por la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 29 de julio de 2010, (notificada a decir de la referida empresa el 10 de agosto de ese mismo año) que concluye “(…) que la contribuyente (…) tiene un REPARO FISCAL, en la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui por la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 20/100 CÉNTIMOS (BsF. 23.120,20), (…)”, en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercio, Servicios o de Índole Similar, causado y liquidado en lo que respecta al período siguiente: “Desde 01/01/2006 al 31/12/2009”. (Destacados y subrayado de la cita). Ahora bien, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada así como los alegatos formulados en su contra por la representación judicial de la contribuyente, se evidencia que el debate de autos se contrae a determinar si la sentencia impugnada erró al efectuar el cálculo establecido en el artículo 261 del vigente Código Orgánico Tributario para el ejercicio del recurso contencioso tributario.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil IXUS MODA, C.A., contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. 2.- SE REVOCA el auto dictado por el referido tribunal en fecha 25 de enero de 2011, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por la contribuyente de autos contra la aludida decisión. 3.- QUEDA FIRME la decisión dictada el 30 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.