La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de causa presentada por el Municipio Baruta, argumentando la necesidad de notificar al Distrito Capital. La Sala determinó que la notificación ya había sido realizada y que no existía vicio en el procedimiento que justificara la reposición. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de la parte accionante, aunque se acordó notificar al Distrito Capital para preservar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, parte accionante, mediante escrito consignado el 24 de mayo de 2011, para lo cual observa: Conforme se desprende de la solicitud previamente transcrita, la recurrente pretende se reponga la presente causa al estado de que “se libren nuevamente las boletas de notificación y citación a las partes, incluyendo así la notificación de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital”, ello en virtud de que “…la presente causa resulta del máximo interés del Distrito Capital, por tratarse de una de las materias transferidas a éste por el Distrito Metropolitano de Caracas, con ocasión de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital…”. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente se evidencia que en efecto, una vez admitido el recurso por abstención o carencia ejercido no se ordenó la notificación del Distrito Capital, por cuanto la pretensión había sido dirigida contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas y el ente accionante no lo solicitó de manera expresa antes de su admisión. Asimismo, de las actas procesales se constata que en fechas 18 y 19 de mayo de 2011, el alguacil de la Sala dejó constancia de haber practicado la citación del Alcalde Metropolitano de Caracas, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda y del Vocero Principal del Consejo Comunal de la Urbanización Santa Inés del Municipio Baruta y que el 24 de mayo de 2011, la representación judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas presentó el informe requerido por esta Sala mediante sentencia N° 00449 del 7 de abril del mencionado año.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la accionante, referida a que se reponga la presente causa al estado de que se “libren nuevamente las boletas de notificación y citación a las partes”. 2.- PROCEDENTE la notificación del Distrito Capital en la persona de la Jefa de Gobierno y de la Procuradora General de la República, a fin de que expongan lo que consideren conducente en relación al recurso por abstención o carencia ejercido por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado sus respectivas notificaciones y verificado como sea el lapso de suspensión.
Palabras clave
reposición de causanotificaciónDistrito Capitalabstencióncarencia