Sentencia N° 1006 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01006, Exp. 2002-1292, 26/04/2006
Expediente2002-1292
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2006-04-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de secuestro solicitada por Jesús Eduardo Rodríguez González contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Educación. La acción se fundamentó en la reclamación de la propiedad de tres parcelas unifamiliares que, según el demandante, estaban siendo ocupadas ilegalmente por el Ministerio de Educación. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, declaró improcedente la medida cautelar solicitada, enfatizando los privilegios y prerrogativas que el ordenamiento jurídico otorga a la República, lo que impide la ejecución de medidas preventivas sobre sus bienes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora. Al respecto, observa: De la reforma de la demanda interpuesta, se desprende que la presente acción tiene por objeto obtener el pronunciamiento jurisdiccional sobre: a) la resolución de un “Contrato de Comodato suscrito por la Casa N° 03 de la manzana 06 de la Urbanización Desarrollo ‘El Molino’ en Jurisdicción del Municipio Tocuyito del Estado Carabobo, donde se encuentran funcionando las Unidades Educativas Escuela Básica ‘El Molino’ y Preparatorio ‘El Molino’ adscritos al Ministerio de Educación, por su absoluto estado de destrucción y falta de conservación y mantenimiento” (sic) y en consecuencia que se entregue en perfecto estado de mantenimiento y conservación; b) la acción reivindicatoria sobre la Casas N° 01 y 02 -a decir de la parte actora- de su propiedad, las cuales están siendo utilizadas ilegítimamente por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para el funcionamiento de las referidas Unidades Educativas y c) “la indemnización por los daños y perjuicios causados por el hecho ilícito cometido en la posesión ilegítima de las casas N° 01 y 02 de la manzana 06 (…)”, Asimismo, solicita se decrete medida de secuestro a favor de la demandante, sobre las casas números “01, 02 y 03”, ubicadas en la referida Urbanización, en las cuales como se señaló precedentemente se encuentran “las Unidades Educativas Escuela Básica ‘El Molino’ y Preparatorio ‘El Molino’ adscritos al Ministerio de Educación”, por ser -según expresa- de su propiedad.

Dispositiva

Con base a las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de secuestro formulada por el ciudadano JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado Luis José Valor, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (hoy Ministerio de Educación y Deportes), en la acción “reivindicatoria” interpuesta por el precitado ciudadano. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas. Agréguese a la pieza principal copia certificada del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarsecuestroreivindicacióncontrato de comodatoindemnizaciónpropiedadMinisterio de Educaciónderechos de posesión

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