Sentencia N° 1006 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01006, Exp. 2003-0624, 02/07/2003
Expediente2003-0624
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónDiferido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por Luis Valderrama, representante de la sociedad mercantil Tasca Restaurant Mi Fogoncito, contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...” Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer de un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 229 de fecha 5 de mayo de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Flora Dominga Colmenarez; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, y visto que uno de los tribunales pertenece a ésta jurisdicción, de conformidad con las normas transcritas anteriormente, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS VALDERRAMA, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT MI FOGONCITO, debidamente asistido por el abogado José Antonio Anzola Crespo, contra la Providencia Administrativa N° 229 de fecha 5 de mayo de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Flora Dominga Colmenarez.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadprovidencia administrativasalarios caídosInspectoría del TrabajoEstado LaraTasca Restaurant Mi Fogoncito

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